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Estatutos de la Asociación
CARTA FUNDACIONAL DE ERGOAN
El 21 de abril de 2006
Se redactó los estatutos de nuestra Asociación. Consta de once Títulos y
treinta artículos. Esperamos con ello recoger los aspecto jurídicos de Ergoan.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA
DE ERGONOMÍA Y
PSICOSOCIOLOGÍA
TITULO I
CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
Art. 1.-La Asociación Andaluza de Ergonomía y Psicosociología, denominada con
las siglas ERGOAN, se constituye para agrupar a los profesionales de la
Ergonomía y a cuantas personas deseen colaborar voluntariamente a los fines
especificados en los presentes Estatutos, sometiéndose a la Ley Orgánica 1/2002
de 22 de Marzo.
TITULO II
ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIACIÓN SOCIAL
Art. 2.-El ámbito geográfico de la Asociación será el Nacional del Reino de
España.
Art. 3.-La sede social se ubicará temporalmente en el Apartado número 4431 de la
oficina de Correos Principal, de la Avenida de la Constitución de Sevilla,
código postal 41080. Se le dota de un dominio de Internet (ergoan.es).
TITULO III
RÉGIMEN GENERAL
Art. 4.-La Asociación Andaluza de Ergonomía y Psicosociología, por anagrama (ERGOAN),
es una Asociación sin fines lucrativos, con plena capacidad jurídica para
adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes y derechos, contraer
obligaciones, hacer uso de acciones civiles y realizar todos aquellos actos
necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales conforme a los presentes
Estatutos y a la legislación vigente.
TITULO IV
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Art. 5.-Son objetivos de la Asociación:
a) Promocionar el estudio y desarrollo de los conocimientos, técnicas y
actividades relacionadas con la Ergonomía y Psicosociología, principalmente en
Andalucía.
b) Participar en foros sociales, académicos e industriales representando a los
ergónomos y a la AEE( Asociación Española de Ergonomía) en Andalucía.
c) Crear y coordinar las investigaciones sobre Ergonomía y Psicosociología.
d) Ayudar al desarrollo de los miembros de la misma, a través del intercambio de
experiencias e información.
e) Programar y realizar las acciones necesarias para conseguir mejoras
económicas, sociales, profesionales, académicas y culturales de sus asociados.
f) Servir de nexo de unión entre Ergonomía y Psicosociología y la Universidad,
asesorando y participando en el diseño de programas académicos referidos a esta
disciplina y en la impartición de los mismos.
Esta Asociación limitará sus fines a los enunciados, siendo ajena a intereses
religiosos, políticos, empresariales, sindicales y a cualquier otro que no sean
los estrictamente indicados.
Art. 6.-Para el cumplimiento de los objetivos relacionados en el artículo
anterior, la Asociación desarrollará una serie de actividades como las que a
continuación se mencionan, con carácter enunciativo y no limitativo:
Ø Difundir entre sus asociados información sobre técnicas y actividades
relacionadas con la Ergonomía y Psicosociología.
- Publicar biografía sobre dichos temas.
- Facilitar a sus asociados el intercambio de experiencias e información.
- Crear comisiones de trabajo para estudios e investigaciones determinadas.
- Organizar coloquios, seminarios, jornadas, congresos y todo tipo de
manifestaciones referentes a temas comprendidos en su objetivo social.
- Cooperar en manifestaciones organizadas por otras entidades o asociaciones.
- Mantener contactos con asociaciones españolas y extranjeras, con objeto de
establecer colaboraciones sobre estos temas.
- Introducir los estudios de Ergonomía y Psicosociología en los planes de
estudios universitarios.
- Procurar acuerdos con las autoridades académicas para introducir la Ergonomía
y Psicosociología en los planes de estudios universitarios.
- Cooperar con la Empresa Privada, la Administración, Universidades, Escuelas
Técnicas y Entidades o Corporaciones privadas o públicas, para el estudio,
investigación y aplicación de los temas relacionados con la Ergonomía y
Psicosociología.
- Y en general, todas aquellas actividades que puedan facilitar la consecución
de los objetivos sociales.
TITULO V
DE LOS SOCIOS
Art. 7.-La Asociación Andaluza de Ergonomía y Psicosociología tendrá tres clase
de socios: Activos, Asociados y de Honor.
a) Serán Socios Activos aquéllas personas físicas mayores de edad y con
capacidad jurídica de obrar, que trabajan o han trabajado profesionalmente en el
área de Ergonomía y Psicosociología y desean colaborar activamente en la
Asociación. Tendrán la condición de Socios Activos Fundadores aquellos que
participen en la Asamblea Constitutiva de la ERGOAN.
b) Serán Asociados las personas físicas mayores de edad y con capacidad jurídica
de obrar, interesados en el tema de Ergonomía y Psicosociología y deseen estar
informados de las actividades de la Asociación.
c) Podrán ser Socios de Honor:
§ Aquellas personas físicas o jurídicas que, interesados en los fines de la
Asociación, colaboren o hayan colaborado con donaciones, ayudas, presentaciones,
etc.
§ Aquellas personas que por su rango o prestigio personal, se identifiquen con
los fines de la Asociación.
Toda solicitud de ingreso como Socio Activo o Asociado deberá estar avalada por
la firma de dos socios activos. El solicitante dispondrá de un plazo de 15 días
naturales para dirigirse por escrito a la Asamblea General, como órgano soberano
de la Entidad, en caso de denegación de admisión por la Junta de Gobierno. La
citada Asamblea se pronunciará al respecto, tras oír a ambas partes y previa
deliberación. Los Socios de Honor deberán ser propuestos por la Junta Directiva
a la Asamblea General.
Art. 8.- La condición de socio se perderá:
1) Por voluntad expresa del interesado.
2) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
3) Por acuerdo de la Asamblea General
Art. 9.- La condición de socio activo da derecho a:
a) Asistir a las Asambleas con voz y voto.
b) Participar en cuantas actividades realice la Asociación, recibir las
publicaciones y boletines editados por ésta y utilizar sus fondos documentales y
demás servicios en las condiciones en que cada caso fije la Junta Directiva.
c) Ser informado de las actividades de la Asociación y de los acuerdos de la
Junta Directiva.
Art. 10.- La condición de asociado y de honor da derecho a:
a) Estar informado de las actividades de la Asociación.
b) Asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
Art. 11.- Los socios están obligados a aceptar los presentes Estatutos, y los
acuerdos de las Juntas y Asambleas legalmente constituidas, y a colaborar con su
aportación personal, en la medida de lo posible, a la consecución de los fines
de la Asociación.
TITULO VI
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 12.- La Asociación estará regida por:
1) La Asamblea General de Socios.
2) La Junta Directiva.
TITULO VII
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13.- La Asamblea General de Socios se reunirá una vez al año en sesión
ordinaria, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo crea oportuno la Junta
Directiva, o lo solicite un mínimo del 25% de los Socios Activos.
Art. 14.- Las Asambleas Generales se convocarán por escrito, y/o por correo
electrónico con quince días de anticipación como mínimo. En la convocatoria se
detallarán el Orden del Día y las proposiciones que hayan de ser sometidas a la
Asamblea.
Art. 15.- En la Asamblea General Ordinaria se darán a conocer las actividades
desarrolladas en el último ejercicio, y se decidirán las directrices y el
programa a desarrollar durante el siguiente, así como cualquier otro asunto que
se haya incluido en la convocatoria, especialmente la rendición de cuentas y el
nombramiento por elección de la Junta Directiva.
Art. 16.- La Asamblea General Extraordinaria conocerá los casos de:
a) Modificación de los Estatutos de la Asociación
b) Disolución de la Asociación
c) Petición de los socios, convocada de acuerdo con lo establecido en los
presentes Estatutos.
Art. 17.- Para la validez de los acuerdos, será precisa la presencia física o
representada de la mayoría de los socios, en primera convocatoria. En segunda
convocatoria, que tendrá lugar como mínimo media hora después de la primera, los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados. El
presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad.
Art. 18.- Los socios que no puedan asistir personalmente a una Asamblea, podrán
hacerse representar por el socio que deseen, mediante escrito firmado que deberá
obrar en poder del Presidente de la Asamblea antes de la iniciación de la misma.
Art. 19.- El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva lo serán
igualmente de las Asambleas que se celebren.
TITULO VIII
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva de la Asociación será el órgano ejecutivo de la
misma, y estará constituida por:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Vocales.
Todos estos cargos deberán recaer sobre Socios Activos. Para los cargos de
Presidente y Vicepresidente será necesaria una antigüedad no inferior a 2 años
en ERGOAN, o en su caso ser Socios Activos Fundadores, y se deberá estar en
posesión de una Licenciatura Universitaria así como de la especialidad de
Ergonomía y Psicosociología.
Art. 21.- Para la valides de4 los acuerdos de la Junta Directiva, será precisa
la presencia de la mayoría de los miembros y siempre que entre ellos se
encuentre el Presidente o Vicepresidente.
Art. 22.- Corresponde a la Junta Directiva:
v Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los presentes
Estatutos, así como las resoluciones aprobadas en Asamblea General.
- Representar a la Asociación.
- Desarrollar y coordinar las actividades programadas, tanto en Asamblea General
como en las reuniones de la propia Junta.
- Administrar los fondos y bienes de la Asociación.
- Decidir sobre admisiones y baja de socios.
- Contratar el personal que se considere necesario.
- Mantener informados a todos los socios de las actividades de la Asociación.
- Someter a la Asamblea General Ordinaria el Presupuesto del ejercicio siguiente
a la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.
- Convocar las Asambleas Generales de acuerdo con lo establecido en los
presentes Estatutos.
- Asegurar en todo momento la correcta gestión de la Asociación.
Art. 23.- La Junta Directiva será elegida entre los socios activos en Asamblea
General Ordinaria, por un periodo de cuatro años, excepto en los casos citados
en el artículo 24. Los cargos de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Vocales ) serán elegidos por la propia Junta. Todos los
cargos podrán ser elegidos sin limitaciones.
Art. 24.- Si por cualquier causa quedará vacante algún puesto de la Junta
Directiva, se cubrirá por elección de la Asamblea General en la primera reunión,
por el tiempo que falte hasta la finalización del previsto período de cuatros
años.
TITULO IX
PATRIMONIO, RECURSOS Y PRESUPUESTO
Art. 25.- La Asociación carece de patrimonio fundacional, y su presupuesto anual
se estima en una TRES MIL EUROS (3.000 euros).
Art. 26.- Los recursos de la Asociación están constituidos por:
1) Las cuotas de los socios, tanto activos como asociados, fijadas en Asamblea
General.
2) Los intereses, restas y cualquier otros ingresos que produzcan los bienes y
derechos que integran el capital de la Asociación.
3) Los ingresos por actividades remuneradas que organice la Asociación.
4) Cualquier otra clase de ingreso por donaciones, herencias, etc.
Art. 27.- La Asociación administrará sus bienes y dispondrá de sus recursos de
acuerdo con los presentes Estatutos y con arreglo a las leyes y disposiciones
vigentes.
TITULO X
MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
Art. 28.- Las propuestas de modificación de Estatutos deberán ser presentadas a
la Junta Extraordinaria convocada expresamente a tal efecto. Para proceder a la
modificación se precisará el voto favorable, como mínimo, de las dos terceras
partes de los socios presentes o representados.
TITULO XI
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 29.- La Asociación sólo podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea
Extraordinaria de Socios convocada expresamente a tal efecto.
Art. 30.- En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, una vez
liquidadas las obligaciones de todo orden contraídas por la misma, se destinará
a fines benéficos-culturales, que la propia Asociación designará en el mismo
acto de disolución.
CERTIFICO que estos Estatutos quedan redactados con las modificaciones aprobadas
en la Asamblea Constituyente de la Asociación celebrada en Sevilla el día 21 de
abril de 2006.

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